CONSIDERANDO
Que en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6/02 se aprobó el Cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, como así también se establecieron los límites para los retiros semanales de las cuentas corrientes y cajas de ahorro.
Que en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/02 se crearon las nuevas cuentas corrientes, cajas de ahorro y otras cuentas a la vista destinadas a recibir nuevas imposiciones en el sistema financiero originadas en depósitos en efectivo, acreditaciones de importes de libre disponibilidad, y en depósitos de cheques o transferencias electrónicas provenientes de este tipo de cuentas.
Que las cuentas mencionadas son de libre disponibilidad e independientes de las cuentas existentes a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto.
Que deviene menester continuar con las medidas de progresiva liberación de los depósitos existentes de manera de coadyuvar en la recuperación de la confianza de los ahorristas en el sistema financiero, como así también en la reactivación de la economía en general.
Que en virtud de lo manifestado en el Considerando anterior se estima procedente incrementar los límites de retiros semanales del régimen vigente para los titulares de depósitos en Cuentas Corrientes cuyos titulares sean personas físicas y Cajas de Ahorro cualquiera sea su titular, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
Que adicionalmente a la disponibilidad mencionada, a efectos de incrementar el volumen de los depósitos en el nuevo sistema de cuentas libres, se establece que el titular correspondiente podrá acreditar los fondos en las cuentas libres establecidas en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/02, o bien retirados en efectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto N° 71/02, modificado por su similar Nº 141/02, por el artículo 17 del Decreto Nº 214/02, y por el artículo 26 del Decreto N° 905/02.
Por ello,