CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 1.214 de fecha 20 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, en sus Artículos 2º y 3º, exime parcialmente del pago del derecho de importación a los usuarios directos de ciertas mercaderías vinculadas al sector editorial, bajo determinadas condiciones.
Que mediante la Resolución N° 1.354 de fecha 25 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el Registro de Importaciones del Sector Editorial, a efectos del seguimiento y control específico de las importaciones alcanzadas por la aludida eximición de derechos de importación.
Que, la Resolución N° 1.354/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS señala a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en consideración a funciones que competen a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del régimen, y la faculta para dictar las normas reglamentarias complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo la responsabilidad primaria, competencias y objetivos de cada dependencia.
Que de allí se desprende que, dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentran los de coordinar, elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados, entre otros, con instrumentos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.
Que, en otro orden de ideas, por medio de la Resolución N° 439 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se fijó el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial dentro del ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se detallan las tareas a cargo de la citada Dirección Nacional.
Que, en vista a que la motivación del Régimen bajo análisis responde al establecimiento de un beneficio para las importaciones realizadas en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1.214/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, corresponde por la presente medida modificar la Resolución N° 439/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, a fin de que el Registro de Importaciones del Sector Editorial funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
Que a fin de que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL pueda adaptar sus sistemas informáticos y de Registro al régimen, resulta conveniente que la presente norma entre a regir a los SESENTA (60) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 1.354/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,