CONSIDERANDO
Que la Ley de tránsito N° 24.449 y sus modificaciones estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también, a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el Artículo 28 de la mencionada ley estableció que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de gases contaminantes y demás requerimientos técnicos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 el que previó que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados, y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, otorgada por la Autoridad Competente, agregando que el fabricante o importador de automotores y acoplados o el fabricante de vehículos armados en etapas, debe certificar ante la Autoridad Competente que el modelo se ajusta a los requisitos de seguridad activa y pasiva requeridos.
Que el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.449 establece que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 33 de la misma.
Que los constantes avances tecnológicos y productivos generan la necesidad de actualizar el compendio normativo aplicable a la tramitación y obtención de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), resultando que disposiciones actuales no contempla algunos aspectos técnicos de producción.
Que a través de la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se establece la validación de las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE, expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
Que la modificación aquí contemplada, tiene como objeto ampliar las posibilidades de validación de homologación extranjera, incluyendo en dicho esquema, la homologación de vehículos que ingresan al país bajo diferentes modalidades de importación, a saber: CKD (Completo, totalmente desarmado), SKD (Semidesarmado) e IKD (Incompleto, totalmente desarmado), para ser ensamblados localmente por lo cual contarán con un WMI (World Manufacturer Identifier) del número de identificación vehicular -VIN (Vehicle Identification Number)- diferente al contemplado en la homologación extranjera.
Que la presente medida se enmarca en la necesidad de propender a la simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial, profundizando la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mercado global y generando nuevas oportunidades que expandan el crecimiento de la industria automotriz.
Que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común destinado a la ampliación de la cadena de comercialización y optimización de las condiciones exigidas para su importación, proporcionando una mayor eficiencia en la actualización de gestiones y trámites redundando en una mejora del parque automotriz, sin que ello genere afectación alguna a la seguridad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28, Anexo 1, Título V, Capítulo I, del Decreto N° 779/95 -Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449- y sus modificatorios
Por ello,