ARTÍCULO 2°.- Serán considerados bienes nacionales las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes de motocicletas y demás vehículos alcanzados por los beneficios del Decreto Nº 460/23 que junto a las correspondientes posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) se encuentran listadas en el Anexo I (IF-2023-130676080-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, en la medida que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) En el caso de las partes y piezas cuando:
a.1. En su elaboración se utilicen única y exclusivamente materias primas o insumos nacionales; o bien,
a.2. En su elaboración se utilicen en cualquier proporción materias primas o insumos importados, siempre que éstos sean sometidos a procesos de elaboración, fabricación o perfeccionamiento industrial que impliquen una transformación que no consista en un simple ensamble y que les confieran una nueva individualidad, caracterizada por estar clasificados en una Partida Arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), CUATRO (4) primeros dígitos diferente a la de las mencionadas materias primas o insumos;
a.3. En su elaboración se utilicen en cualquier proporción materias primas o insumos importados y el requisito establecido en el apartado anterior no pueda ser cumplido, siempre que su Contenido Nacional (CN) no resulte inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %), calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
CN = ∑ valor partes nacionales ________ x 100
∑ valor partes nacionales + ∑ valor CIF partes importadas
b) En el caso de subconjuntos y conjuntos, cuando alcancen un Contenido Nacional (CN) que no resulte inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %), calculado de acuerdo a la fórmula y consideraciones dispuestas en el inciso a.3 del presente artículo.
c) En el caso de chasis, mazos de cables, motores, baterías, componentes electrónicos y amortiguadores, cuando alcancen un Contenido Nacional (CN) que no resulte inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %), calculado de acuerdo a la fórmula y consideraciones dispuestas en el inciso a.3 del presente artículo, incorporando además el valor de la mano de obra directa de la fabricación del bien tanto en el numerador como en el denominador de la fórmula.
A los fines de la presente medida, entiéndase como:
- Parte o pieza: Un producto elaborado y terminado, técnicamente caracterizado por su individualidad funcional, no compuesto a su vez por otras partes o piezas que puedan tener aplicación por separado, y que está destinado a integrar físicamente uno de los conjuntos o subconjuntos, con función específica mecánica o estructural.
- Conjunto: La unidad funcional formada por piezas y/o subconjuntos con función específica en el vehículo.
- Subconjunto: Es un conjunto que forma parte de otro.