Texto original según Resolución Nº 838/1999 Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Registros específicos de la Ley Nº 24.449 y Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Generales
Objetivo
La presente Resolución se aplicará a la gestión de las tramitaciones de solicitudes de inscripción en los Registros.
Definición de los Registros
1. Registro para Fabricantes e Importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados.
2. Registro para Representante Importador de vehículos, acoplados y semiacoplados.
3. Registro para Fabricantes de vehículos armados en etapas.
4. Registro para fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos (Autopartes).
5. Registro para reconstructores de Autopartes.
Carácter de la Solicitud de Registración
La información volcada en los formularios correspondientes a las solicitudes de Registración tendrá el carácter de declaración jurada.
Plazo para la Registración
A partir de la presentación completa de la solicitud de Registración, la Dirección Nacional de Industria, tendrá un plazo de 30 días para expedirse.
Presentación de la documentación
La documentación requerida deberá presentarse en original o fotocopia autenticada. Si fuera expedida por autoridad extranjera deberá contar con la legalización correspondiente. Si estuviera en idioma distinto al español deberá acompañarse de la respectiva traducción realizada por traductor público matriculado.
Se establece que los informes de aceptación, objeción o rechazo, constituirán el aval técnico para sustentar, interrumpir o denegar la inscripción en los registros.
DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:
1. Registro para Fabricantes e Importadores.
1.1. Nombre, razón social y/o denominación. (Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.
1.2. Domicilios real, legal, industrial y/o constitutivo.
1.3. Número del Decreto que la autoriza como terminal automotríz, sólo para el caso de vehículos automotores (excluidos los de categorías L y O).
1.4. Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley Nº 24.449 y Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus modificatorios.
1.5. Número del Registro Industrial de la Nación y Copia del certificado de inscripción de la última campaña.
1.6. Número de importador/exportador.
1.7. Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de Aplicación).
1.8. Explicitar si produce con diseños propios, de la casa matriz o bajo licencia.
1.9. Presentar copia de certificación ISO 9002, o QS 9000, o EAQF 94, o VDA 6.1, o AVSQ, o MQAS de la planta donde se fabrica el producto.
De no contar con la misma, el fabricante local deberá presentarla en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses.
1.10. Con qué marca comercializa las autopartes originales.
Copia del Certificado del Título de Propiedad de la Marca, vigente. Si estuviera en trámite su renovación, Copia de la Solicitud de Renovación (Nº de Acta).
DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:
2. Registro para Representante Importador.
2.1. Razón social y/o denominación.(Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.
2.2. Domicilios real, legal, comercial y/o constitutivo.
2.3. Número de importador/exportador.
2.4. Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de Aplicación).
2.5. Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley Nº 24.449 y Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus modificatorios.
2.6. Contrato de representación expedido por la empresa fabricante titular de la marca, debidamente certificado por autoridad consular. Además deberá quedar establecida la responsabilidad concurrente del fabricante y del representante en lo atinente al cumplimiento de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y ruidos vehiculares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.449 artículos 28 al 33 y su reglamentación, compartida con el representante de la marca.
2.7. Con qué marca comercializa las autopartes originales.
Copia del Certificado del Título de Propiedad de la Marca, vigente.
Si estuviera en trámite su renovación, Copia de la Solicitud de Renovación (Nº de Acta).
2.8. Presentar copia de certificación ISO 9002, o QS 9000, o EAQF 94, o VDA 6.1, o AVSQ, o MQAS de la planta donde se fabrica el producto.
DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:
3. Registro para Fabricantes de vehículos armados en etapas.
3.1. Razón social y/o denominación. (Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.
3.2. Domicilios real, legal, industrial y/o constitutivo.
3.3. Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley Nº 24.449 y Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus modificatorios.
3.4. Número del Registro Industrial de la Nación y Copia del certificado de inscripción de la última campaña.
3.5. Número de importador/exportador (cuando corresponda).
3.6. Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de Aplicación).
3.7. Explicitar si produce con diseños propios, de la casa matriz o bajo licencia.
3.8. Presentar copia de certificación ISO 9002, o QS 9000, o EAQF 94, o VDA 6.1, AVSQ, o MQAS de la planta donde se fabrica el producto.
De no contar con la misma, el fabricante local deberá presentarla en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses.
3.9. Con qué marca comercializa las autopartes originales.
Copia del Certificado del Título de Propiedad de la Marca, vigente.
Si estuviera en trámite su renovación, Copia de la Solicitud de Renovación (Nº de Acta).
DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:
4. Registro para fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos. (Autopartes).
4.1. Razón social y/o denominación. (Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.
4.2. Domicilios real, legal, industrial y/o constitutivo.
4.3. Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley Nº 24.449 y Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus modificatorios.
4.4. Número del Registro Industrial de la Nación y Copia del certificado de inscripción de la última campaña.
4.5. Número de importador/exportador.
4.6. Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de Aplicación).
4.7. Explicitar si produce con diseños propios, de la terminal, bajo licencia o de la casa matriz.
4.8. Presentar copia de certificación ISO 9002, o QS 9000, o EAQF 94, o VDA 6.1, o AVSQ, o MQAS de la planta donde se fabrica el producto.
De no contar con la misma, el fabricante local deberá presentarla en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses.
4.9. Con qué marca comercializa las autopartes.
Copia del Certificado del Título de Propiedad de la Marca, vigente.
Si estuviera en trámite su renovación, Copia de la Solicitud de Renovación (Nº de Acta).
4.10.Contrato de representación expedido por la empresa fabricante titular de la marca, debidamente certificado por autoridad consular. Además deberá quedar establecida la responsabilidad concurrente del fabricante y del representante en lo atinente al cumplimiento de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y ruidos vehiculares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24449 artículos 28 al 33 y su reglamentación, compartida con el representante de la marca.
DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:
5. Registro para reconstructores de autopartes
5.1. Razón social y/o denominación. (Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.
5.2. Domicilios real, legal, industrial y/o constitutivo.
5.3. Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley Nº 24.449 y Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus modificatorios.
5.4. Número del Registro Industrial de la Nación y Copia del certificado de inscripción de la última campaña.
5.5. Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de Aplicación).
5.6. La empresa reconstructora deberá presentar la aprobación de un proceso de reconstrucción aprobado por el fabricante original de la autoparte. La empresa reconstructora de neumáticos podrá suplir tal requerimiento por un proceso de reconstrucción aprobado por un Organismo Certificador Reconocido. En ambos casos se deberá garantizar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad activa y pasiva establecidos en la Ley Nº 24.449 artículos 28 al 32 y su reglamentación.
5.7. Presentar copia de certificación ISO 9002, o QS 9000, o EAQF 94, o VDA 6.1, o AVSQ, o MQAS de la planta donde se fabrica el producto.
De no contar con la misma, el fabricante local deberá presentarla en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses.
5.8. Con qué marca comercializa las autopartes reconstituidas.
Copia del Certificado del Título de Propiedad de la Marca, vigente.
Si estuviera en trámite su renovación, Copia de la Solicitud de Renovación (Nº de Acta).