CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 1387/2001 se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés.
Que por los artículos 2º y 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767/2001 se aprobó el "Procedimiento para la Conversión de Deuda Pública en función de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001" y el "Procedimiento Operativo para la Conversión de Deuda Pública en función de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001", respectivamente.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 806/2001 modificada por la Resolución Nº 808/2001, se establece el plazo del 7 de diciembre de 2001 para presentar ofertas por parte de los clientes de las entidades financieras que decidan adherir a la operación descripta en los artículos 17 a 23 del Decreto Nº 1387/2001.
Que asimismo, por la Resolución mencionada en el considerando anterior, se hace extensivo ese plazo para las entidades financieras que posean sus títulos públicos en operaciones de pase con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, teniéndolos esta institución afectados a la facilidad de crédito contingente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1646/2001 se aprueban en todas sus partes el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo Garantizado firmados, cuyos modelos fueron aprobados ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767/2001.
Que por el Decreto antes citado, entre otras medidas, se dispone la contratación de los Préstamos Garantizados por los montos que se detallan en el Anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado.
Que, asimismo, por el artículo 5º del Decreto Nº 1646/2001 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a ampliar los montos de contratación de los Préstamos Garantizados, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda de los clientes de las entidades financieras, y para los casos de entidades financieras que tengan afectados sus títulos a operaciones de pase con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y éste los tenga afectados a la facilidad de crédito contingente.
Que dada la participación en la operatoria de Conversión de Deuda Pública por la extensión del plazo hasta el 7 de diciembre del corriente año de los clientes de las entidades financieras y de éstas, en las condiciones establecidas en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 806/2001, resulta necesario aprobar un "Addendum al Contrato de Préstamo Garantizado".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 1506 de fecha 22 de noviembre de 2001, y por el artículo 5º del Decreto Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001.
Por ello,