CONSIDERANDO
Que por Ley Nº 24.534 se aprobó la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION, siendo la misma reglamentada por el Decreto Nº 920 del 11 de setiembre de 1997.
Que el artículo 9º del mencionado decreto establece que los representantes por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL, diversas funciones.
Que entre las funciones asignadas se encuentra la de habilitar UN (1) Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las listas.
Que las tareas encomendadas a dicho Registro permitirán el cumplimiento, por la Autoridad Nacional, de lo preceptuado por el Artículo VI, incisos 7) y 8), de conformidad con lo establecido en la Parte VI, apartado D, Parte VII, apartado A y Parte VIII, apartado A del Anexo sobre Verificación de la Convención que fuera a su vez aprobada por la Ley Nº 24.534, de cuyo texto forma parte.
Que en consecuencia resulta necesario crear el Registro, establecer ciertas pautas relativas a su funcionamiento y determinar quiénes serán los obligados a registrarse en el mismo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 920/97.
Por ello,