CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 estableció en su artículo 28 que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, al establecer pautas en materia de seguridad determina que las Autopartes de Seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición, exclusivamente, serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente.
Que el Decreto N° 779/95 determina que deberán inscribirse en los registros específicos que establezca la Autoridad Competente, entre otros, los fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos de seguridad destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados, como así también los reconstructores.
Que por dicho decreto se instruye a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S).
Que por Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se crean en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA los Registros específicos para la inscripción, a los que se refiere el Decreto N° 779/95.
Que en el Anexo I de la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA se establecen los datos que habrán de consignarse para la inscripción en estos Registros.
Que el inciso j), del artículo 1° del Decreto N° 660, de fecha 1° de agosto de 2000, establece cuáles son las autopartes, incluidos los neumáticos, tanto para la producción como para el mercado de reposición.
Que con fecha 2 de marzo de 2001 la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES dicta la Resolución N° 49, por cuyo intermedio se establecen el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S), sólo con relación a neumáticos nuevos y reconstruidos para el mercado de reposición.
Que se considera procedente unificar, en un solo instrumento normativo, las prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad.
Que de esta forma, a la vez que se produce un ahorro en el dispendio de actividad administrativa, se facilita el acceso a la información de los sujetos obligados por el régimen automotriz y se contribuye a la uniformidad legislativa.
Que, por las consideraciones vertidas, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES N° 49/2001 y dictar en su reemplazo una única norma que comprenda a las autopartes y/o elementos de seguridad en general, respetando las particularidades que en el caso concreto pudieran corresponder.
Que la modificación propuesta, a la vez que pone especial énfasis en la defensa de la seguridad de los consumidores, es coherente con las mejores prácticas internacionales en esta materia.
Que conteste con estos objetivos y a fin de dotar de mayor agilidad y contribuir a la desburocratización de la actividad administrativa, también es aconsejable simplificar la presentación de datos a consignar por parte de los sujetos alcanzados por la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINIERIA.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA aparece como el organismo competente para disponer lo atinente a la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que, en este contexto, corresponde definir los requisitos necesarios para la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad, por parte de fabricantes e importadores de los mismos.
Que, asimismo, resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación, a los efectos del otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad, pueda dar validez a Reglamentos de Seguridad Vehicular reconocidos internacionalmente.
Que, en este sentido, el artículo 28 de la Ley N° 24.449 establece que puede darse validez total o parcial a homologaciones de Autopartes y/o elementos de seguridad otorgadas por otros países.
Que por aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia que han de regir los actos administrativos resulta adecuado que; con relación a aquellas autopartes y/o elementos de seguridad que cuenten con certificados emitidos por los Organismos Certificadores reconocidos por las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP 29/343, la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA acepte su validez mediante un procedimiento simplificado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 28 de la Ley N° 24.449, del artículo 28 del Decreto N° 779/95 y del artículo 39 del Decreto N° 660/2000,
Por ello,