27 de Diciembre de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2000
ASUNTO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I. S/modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
VISTO
VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que la evaluación de la organización vigente, practicada a la luz de la situación institucional derivada de los egresos de personal producidos en el curso del corriente ejercicio, determina la necesidad de efectuar ajustes estructurales en las Regiones Metropolitanas.
Que en tal contexto, los cambios están orientados a mejorar la dinámica de funcionamiento de las unidades, potenciando la efectividad de los procesos recaudatorios y de fiscalización.
Que tales modificaciones han sido propuestas por la Subdirección General de Operaciones Impositivas I y cuentan con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Región N° 1", "Región N° 2", "Región N° 3", "Región N° 5", "Región N° 6", "Región N° 7", "Región N° 8", "Región N° 9" y "Región N° 10" y todas sus unidades orgánicas dependientes con excepción de las "Agencias" y de la "División Coordinación Impuesto de Sellos y Varios".
Artículo 2:
ARTICULO 2° — Crear 6 (seis) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Región Sur", "Región Centro", "Región Oeste", "Región Microcentro" "Región Norte" y "Región Palermo", dependientes jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
Artículo 3:
ARTICULO 3° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de División denominadas Agencia "N° 3", "N° 46", "N° 48", "N° 53", "N° 55" y "N° 56" y sus unidades dependientes.
Artículo 4:
ARTICULO 4° — Determinar que las Agencias que se detallan a continuación se unificarán de la siguiente manera:
Agencia N° 6: conformada por las jurisdicciones de las Agencias Nros. 6 y 46
Agencia N° 8: conformada por las jurisdicciones de las Agencias Nros. 8 y 48
Agencia N° 12: conformada por las jurisdicciones de las Agencias Nros. 12 y 53
Agencia N° 15: conformada por las jurisdicciones de las Agencias Nros. 15 y 55
Agencia N° 16: conformada por las jurisdicciones de las Agencias Nros. 16 y 56
Artículo 5:
ARTICULO 5° — Establecer para las Agencias "N° 6", "N° 8", "N° 12", "N° 15", "N° 16", "N° 43" y "N° 47" las jurisdicciones que a continuación se detallan:
AGENCIA N° 6: Radio de la Ciudad de Buenos Aires circundado por el Río de la Plata y proyección de Avenida Pueyrredón, por veredas pares de Avenida Pueyrredón y su proyección desde el Río de la Plata hasta Avenida Rivadavia siguiendo por Avenida Jujuy, por veredas impares de Avenida Jujuy entre Rivadavia y Venezuela, por veredas impares de Venezuela desde Avenida Jujuy hasta Virrey Liniers continuando por veredas impares de Virrey Liniers entre N° 495 hasta N° 529 intersección con Venezuela, por veredas impares de Venezuela entre Virrey Liniers y Avenida La Plata, por veredas pares de Avenida La Plata desde Venezuela hasta Avenida Rivadavia, por veredas impares de Avenida Rivadavia entre Avenida La Plata y Río de Janeiro, por veredas impares de Río de Janeiro desde Rivadavia hasta Angel Gallardo, por veredas pares de Angel Gallardo entre Río de Janeiro y Avenida Corrientes siguiendo por Estado de Israel, por veredas pares de Estado de Israel desde Corrientes hasta Pringles, por veredas impares de Pringles entre Estado de Israel y Gorriti, por veredas pares de Gorriti desde Pringles hasta Gascón, por veredas impares de Gascón entre Gorriti y Julián Alvarez, por veredas impares de Julián Alvarez desde Gascón hasta Soler, por veredas impares de Soler desde Gascón hasta Dorrego, por veredas pares de Dorrego desde Soler hasta el Río de la Plata.
AGENCIA N° 8: Radio de la Ciudad de Buenos Aires circundado por veredas impares de Avenida Independencia desde el Río de la Plata hasta Avenida Jujuy, veredas pares de Avenida Jujuy entre Avenida Independencia y Avenida Rivadavia, por veredas pares de Avenida Rivadavia desde Avenida Jujuy hasta el Río de la Plata.
AGENCIA N° 12: Partidos de Avellaneda y Lanús.
AGENCIA N° 15: Partidos de General San Martín y Tres de Febrero
AGENCIA N° 16: Partidos de Vicente López y San Isidro
AGENCIA N° 43: Radio de la ciudad de Buenos Aires circundado por el Riachuelo, por veredas pares de Lacarra desde el Riachuelo hasta Avenida La Riestra, por veredas pares de Avenida La Riestra entre Lacarra hasta Pergamino, por veredas pares de Pergamino desde Avenida La Riestra hasta Rivadavia, por veredas pares de Avenida Rivadavia desde Pergamino hasta Avenida La Plata, por veredas impares de Avenida La Plata entre Rivadavia y Venezuela, por veredas pares de Venezuela desde Avenida La Plata hasta Virrey Liniers, continuando por veredas pares de Virrey Liniers hasta intersección con Venezuela, por veredas pares de Venezuela entre Virrey Liniers y Avenida Jujuy, por veredas impares de Avenida Jujuy entre Venezuela y Avenida Caseros, por veredas impares de Colonia desde Caseros hasta Avenida Amancio Alcorta, por veredas impares de Avenida Amancio Alcorta entre Colonia y Luna, por veredas impares de Luna desde Amancio Alcorta hasta el Riachuelo.
AGENCIA N° 47: Radio de la ciudad de Buenos Aires circundado por el lado par de proyección de White siguiendo por White desde proyección de Avenida de la Riestra hasta Eva Perón, por veredas impares de Eva Perón entre White y Escalada, por veredas pares de Escalada desde Eva Perón hasta Rivadavia siguiendo por veredas impares de Irigoyen entre Rivadavia y Alvarez Jonte, por veredas pares de Alvarez Jonte desde Irigoyen hasta Emilio Lamarca, por veredas pares de Emilio Lamarca entre el 2126 y el 2102 intersección con la Avenida Alvarez Jonte, por veredas pares de la Avenida Alvarez Jonte desde Emilio Lamarca hasta Cuenca, por veredas impares de Cuenca entre Alvarez Jonte y Carranza, por veredas pares de Carranza desde Cuenca hasta Caracas, por veredas impares de Caracas entre Carranza y Arreghi, por veredas pares de Arreghi desde Caracas hasta Avenida San Martín, por veredas pares de Avenida San Martín entre Arreghi y Biarritz, por veredas pares de Biarritz desde Avenida San Martín hasta Espinosa, por veredas pares de Espinosa entre Biarritz y Punta Arenas, por veredas pares de Punta Arenas desde Espinosa hasta Warnes, por veredas pares de Warnes entre Punta Arenas y Avenida Honorio Pueyrredón, por veredas pares de Honorio Pueyrredón desde Warnes hasta Avenida Gaona, por veredas pares de Avenida Gaona entre Honorio Pueyrredón hasta J. J. Biedma, por veredas pares de J.J. Biedma entre Avenida Gaona y Avenida Avellaneda, por veredas pares de Avenida Avellaneda entre J.J. Biedma y Gral. Martín de Gainza, por veredas pares de Gral. Martín de Gainza desde Avellaneda hasta Rivadavia, por veredas impares de Rivadavia entre Martín de Gainza y Pergamino, por veredas impares de Pergamino entre Rivadavia y proyección de White.
Artículo 6:
ARTICULO 6° — Las unidades orgánicas denominadas "Agencia" tendrán la siguiente dependencia jerárquica:
|
AGENCIAS |
REGIONES |
|
5, 12, 13, 63 y 100 |
Sur |
|
7, 8, 43 y 47 |
Centro |
|
4, 14, 15, 54 y 64 |
Oeste |
|
9, 10, 49 y 50 |
Microcentro |
|
1, 2, 16, 41 y 66 |
Norte |
|
6, 11 y 51 |
Palermo |
Artículo 7:
ARTICULO 7° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "División Coordinación Impuesto de Sellos y Varios" y sus unidades, pasen a depender de la Región Sur.
Artículo 8:
ARTICULO 8° — Crear las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Jurídica" e "Investigación" en cada una de las Regiones Metropolitanas.
Artículo 9:
ARTICULO 9° — Crear ocho (8) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Revisión y Recursos", distribuidas de la siguiente manera:
Región Sur: una (1) unidad
Región Centro: dos (2) unidades
Región Oeste: una (1) unidad
Región Microcentro: dos (2) unidades
Región Norte: una (1) unidad
Región Palermo: una (1) unidad
Artículo 10:
ARTICULO 10 . — Crear veintinueve (29) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización", distribuidas de la siguiente manera:
Región Sur: Nros. 1, 2, 3, 4 y 5
Región Centro: Nros. 1, 2, 3, 4 y 5
Región Oeste: Nros. 1, 2, 3, 4 y 5
Región Microcentro: Nros. 1, 2, 3, 4 y 5
Región Norte: Nros. 1, 2, 3, 4 y 5
Región Palermo: Nros. 1, 2, 3 y 4
Artículo 11:
ARTICULO 11 . — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas denominadas "Fiscalización e Investigación A", "Fiscalización e Investigación B" y "Asignaciones y Seguimiento", dependientes de la Región Devoluciones a Exportadores.
Artículo 12:
ARTICULO 12 . — Crear cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas: "Fiscalización A", "Fiscalización B", "Investigación, Asignación y Seguimiento" y "Resoluciones y Recursos C", dependientes de la Región Devoluciones a Exportadores.
Artículo 13:
ARTICULO 13 . — Reemplazar de la estructura organizativa vigente los Anexos A03, A04, B03, B04, y C por los que se aprueban por la presente.
Artículo 14:
ARTICULO 14 . — Determinar que la presente Disposición tendrá vigencia a partir del 2 de enero de 2001.
Artículo 15:
ARTICULO 15 . — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO A03
ANEXO A04
ANEXO B03
ANEXO B04
Anexo C (Texto según Disposición N° 4/01 -AFIP-)
FIRMANTES
HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ