ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante se denominará "Registro".
Dicho "Registro" es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador- Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Consecuentemente, en el "Registro" tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate.
Asimismo, para las relaciones "Empleador-Trabajador" activas se incluirán en el "Registro" los restantes datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.877.".
2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el "Registro" los datos que se detallan en el artículo 5º, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el "Registro" del trabajador, según corresponda.
Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación "Empleador-Trabajador", por cualquier causa, será el establecido por la presente.
A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.".
3. Sustitúyese en el artículo 3º, inciso a), la expresión "... ANEXO de la presente..." por la expresión "... ANEXO I de la presente...".
4. Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — En el "Registro" se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.
4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.
5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.
6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.
b) Con relación a cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellidos y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.
16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
17. Marca de incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.
Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI) —texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de "Códigos de Modalidad de Contratación"), T05 (Tabla de "Códigos de Obras Sociales"), y T06 (Tabla de "Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo"), según corresponda.
Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas:
a) "Vínculos Familiares", "Modalidad de liquidación de la Remuneración", "Estado Civil", "Motivos de Cese de la Relación Laboral" y "Nivel de Formación", que se consignan en el Anexo IV de la presente.
b) "Puesto desempeñado" y "Convenios Colectivos", provistas por las restantes entidades involucradas en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador y del trabajador son de carácter optativo.".
5. Incorpórase a continuación del artículo 5º, el siguiente:
"ARTICULO… — El empleador, para dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a 13, luego de haber ingresado los datos indicados en el aludido artículo, en su inciso a), con excepción del punto 7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada obligación de alta.
Asimismo, la información requerida en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta en el "Registro".
El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo anterior, respectivamente, así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.".
6. Sustitúyese el inciso b) del artículo 9º, por el siguiente:
"b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—, por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En el caso de que el sistema informático a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885 —Nuevo Modelo—, con el sello de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 —Nuevo Modelo—, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el artículo 5º, inciso b), punto 19, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
El mencionado F. 885 —Nuevo Modelo— se encontrará disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).".
7. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
"ARTICULO 10.— Todas las comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación— serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.
Los datos enumerados en el artículo 5º serán convalidados en función de la información disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso, informándose el motivo que impide su incorporación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.
Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro".
8. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
"ARTICULO 13.— El sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta como empleador y el código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato.
Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción "sin contrato de ART", de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el "Registro", el sistema informático proporcionará sus apellidos y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional.
El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el "Registro" con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:
a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.
b) Datos del trabajador.
c) Vínculos familiares.
d) Altas y/o bajas comunicadas.".
9. Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:
"ARTICULO 20.— Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro" emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.
Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a "Mi Registro", que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.
En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.
Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.".
10. Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
"ARTICULO 24.— Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro" y el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—.".
11. Sustitúyese en el Anexo el título "ANEXO-Resolución General Nº 1891" por el título "ANEXO I Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO"".
12. Incorpóranse los Anexos II, III y IV que se aprueban y forman parte del texto actualizado y ordenado que se dispone en la presente.
Modifica a: