CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° del decreto mencionado en el VISTO restituyó a la Provincia de Santa Cruz, en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre dicha Provincia y el Estado Nacional con fecha 5 de diciembre de 1994, las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia.
Que la Resolución N° 898/95 (MEyOSP), sus modificatorias y complementarias, readecúa el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la zonas francas en cuestión.
Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias establece las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.
Que, por su parte, la Resolución General N° 355 fija los criterios y normas de procedimientos que deben observarse para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en la jurisdicción de las Aduanas del Interior.
Que, en ese sentido, la Dirección Regional Aduanera Patagónica y la División Aduana de Río Gallegos dan cuenta del cumplimiento de la totalidad de los requisitos de infraestructura requeridos para la habilitación de la Zona Franca de Río Gallegos y la delimitación de su Zona Primaria Aduanera, conforme a los criterios y procedimientos previstos, respectivamente, en las mencionadas Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias y N° 355.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Que asimismo, en esta primera etapa, se habilita la Zona Franca de Río Gallegos en la que se podrán realizar las actividades consignadas en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones y el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,