Texto vigente según Resolución Nº 272/2026 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
ARTÍCULO 14.- El dictamen técnico, de carácter no vinculante, mencionado en el inciso b) del Artículo 7º del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, deberá contener la siguiente información:
a) Categorización del proyecto con descripción detallada del objeto y características de la línea usada completa y autónoma a ser instalada, así como también, del proceso productivo y la función que cada uno de los bienes importados y nacionales desarrolla dentro de la misma.
b) Brindar una conclusión fundamentada en cuanto al encuadre o no del proyecto analizado, tomando en consideración para ello las disposiciones de la norma y las características técnicas de la línea a instalar.
Asimismo, deberá expedirse respecto a la inexistencia de exceso o defecto de alguno de los bienes, así como sus cantidades, conteniendo un listado de los mismos.
c) En relación a la antigüedad de los bienes, deberá considerarse lo siguiente:
I) Cuando se trata de bienes cuya antigüedad no exceda los 20 años, la peticionante deberá aportar copia de la chapa identificatoria en la que conste el año de fabricación de cada bien. Si esto no fuera posible por carecer de ella o resultar ilegible, la peticionante podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos a fin de acreditar dicho extremo.
1. Factura de primera venta o posterior en la que conste la fecha de fabricación; y/o
2. Informe de antigüedad emitida por el fabricante original de los bienes o por un representante oficial del mismo en el país de procedencia; y/o
3. Informe de antigüedad de los bienes emitida por un ingeniero matriculado en el país de procedencia de los mismos; y/o
4. Informe de un organismo verificador del país de procedencia u organismo internacional, que determine claramente la fecha de fabricación de los bienes.
II) Cuando se tratara de bienes cuya antigüedad exceda los VEINTE (20) años y no sea superior a TREINTA (30) años, deberá aportar también la constancia del organismo o responsable del procesos de reconstrucción y/o actualización del bien indicando: Descripción del equipo; Fecha del revamping; Componentes reemplazados y mejoras realizadas; Capacidades operativas antes y después de la actualización; Proyección de vida útil extendida estimada en años, basada en análisis técnico y Fotos del equipo antes y después del revamping.
En todos los casos, el referido proceso deberá haberse realizado en el exterior del país de manera previa a la importación al amparo del Régimen.
d) Para los casos que corresponda, conveniencia de entrega en comodato de bienes a los proveedores de la peticionante, debiendo precisar: proveedor/es, bienes intermedios que produce con el bien importado entregado en comodato, proceso donde interviene dicho bien intermedio en el proyecto y su efectiva integración al bien final fabricado por la línea a ser instalada por la peticionante.
e) Por su parte, en los casos en que:
I. hubiera adquirido bienes nuevos de origen nacional que formen parte de la línea y fueran adquiridos total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, el dictamen deberá aclarar expresamente su participación en el proceso y certificar su estado de nuevo y sin uso.
II. el proyecto requiera plazos mayores a los determinados para la importación de los bienes y/o puesta en marcha, el dictamen deberá considerar la fecha proyectada para la puesta en marcha y la correspondencia de dicha fecha con los plazos, así como los motivos que generan este adicional.
f) Plano de LAY OUT: entendiéndose por plano de layout, aquel dibujo técnico que, en escala apropiada para su lectura, refleja la ubicación real en el sitio de implantación de cada bien (importado o nacional -en el caso de corresponder-), individualizandolos. Puede complementarse con vistas, cortes, etc. En el caso que se contemple la entrega de bienes importados o nacionales a los proveedores de la solicitante, se deberán acompañar Planos de Layout de la Planta de dichos proveedores (distribución) en los que se pueda identificar claramente el emplazamiento de los bienes en cuestión.
g) Diagrama de Bloque de Proceso Productivo: circunscripto a la línea por la que solicita el beneficio que describa esquemáticamente las etapas de la transformación desde las materias primas a el/los producto/s, indicando en cada una de ellas las operaciones que la maquinaria o equipos intervinientes realizan.
h) Cronograma: diagrama de Gantt en el que se incluyan datos relativos al embarque, despacho a plaza, instalación, prueba piloto y puesta en marcha para los bienes importados y compra, instalación y puesta en marcha para los bienes nacionales, entre otros.
Texto original según Resolución Conjunta Nº 5/2016 SECRETARÍA DE COMERCIO
ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio del carácter no vinculante del dictamen mencionado en el Artículo 7º, inciso c) del Decreto N° 1.174/16, con base en los puntos desarrollados, el organismo dictaminante deberá:
a) Brindar una conclusión fundamentada en cuanto al encuadre o no del proyecto analizado, tomando en consideración para ello las disposiciones de la norma respecto a la actividad de la empresa y las características técnicas de la línea a instalar.
b) Con base en lo establecido por el Artículo 7°, inciso c) del mencionado decreto, el punto I del citado dictamen, referido a “Categorización del proyecto”, no podrá omitir la mención de la fecha proyectada para la puesta en marcha del procedimiento y la correspondencia de dicha fecha con los plazos habilitados por la normativa. Según el caso, deberá además brindar toda la información necesaria para que la Autoridad de Aplicación pueda tomar una decisión respecto del otorgamiento de un plazo de puesta en marcha.
c) Respecto de lo mencionado en el punto II del ya mencionado inciso, aclárase que el layout podrá referirse exclusivamente a bienes importados cuando no haya bienes nacionales integrados a la línea a instalar o en los casos en que la peticionante no los tenga definidos al momento de la evaluación.
d) Con relación a la conveniencia de entrega de los bienes a los proveedores de la peticionante, el organismo técnico no deberá omitir expedirse sobre la efectiva integración del bien intermedio producido por el proveedor al bien final fabricado por la línea a ser instalada por la peticionante.
En los casos en que los organismos técnicos especializados no se expidan dentro del plazo establecido en el Artículo 7º del Decreto N° 1.174/16, la peticionante podrá denunciar la situación y solicitar o proponer a la Autoridad de Aplicación que autorice a otra entidad de reconocida trayectoria académica a que realicen el mencionado informe.