ARTICULO 6° - Los responsables, dentro del plazo establecido para el acogimiento, deberán:
a) Presentar en la dependencia de esta Dirección que corresponda a la jurisdicción del domicilio del contribuyente o responsable:
- Por la regularización tributaria en el impuesto a los réditos, los formularios de declaración jurada F.145 y F.145/1.
- Por la regularización tributaria en los impuestos a las ganancias eventuales, sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, ventas e internos comprendidos, los formularios de declaración jurada F.146 y F.146/1 por cada uno de los gravámenes y rubros de impuestos internos que se pretende regularizar.
En el caso de regularización de impuestos internos y de tratarse de contribuyentes domiciliados en jurisdicción de las Secciones Recaudación Nros. 1 a 16, la presentación deberá cumplimentarse ante la Zona de Impuestos Internos y Varios -Subzona I- Sección Fiscalización Interna. Tal presentación podrá asimismo ser efectuada: en la receptoría ubicada en Lomas de Zamora por aquellos responsables domiciliados en jurisdicción de las Secciones Recaudación Nros. 12 y 13 y en las receptorías ubicadas en Morón, San Martín y San Isidro, por los domiciliados en jurisdicción de las Secciones Recaudación Nros. 14, 15 y 16 respectivamente.
b) Abonar totalmente al contado el impuesto resultante, en cuyo único caso gozarán de una quita del diez por ciento (10 %).
c) Si optaran por el pago hasta en nueve (9) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, deberán abonar no menos del veinte por ciento (20 %) del impuesto determinado. El vencimiento para el ingreso de la primera cuota se operará el día 15 de febrero de 1974 y para las restantes en la misma fecha del segundo mes de cada bimestre siguiente.
d) Si optaran por el pago en más de nueve (9) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas y no más de treinta (30), deberán ingresar la primera de las mismas. El vencimiento para el ingreso de la segunda cuota se operará el día 10 de febrero de 1974 y para las restantes en la misma fecha del segundo mes de cada bimestre siguiente.
e) Si se tratara de resoluciones recurridas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o las instancias de alzada, deberán desistir de la acción, total o parcialmente, en la medida en que opte por acogerse al régimen. Tratándose del impuesto a los réditos, también deberán imputar contra la renta neta imponible determinada, el importe regularizado de acuerdo con la Ley N° 20.532, salvo el caso contemplado en el artículo 30 de esta Resolución. Igual temperamento deberán adoptar en el caso de resoluciones recurridas ante esta Dirección. En todos los casos la presentación de los formularios de declaración jurada deberá efectuarse en las dependencias indicadas en el inciso a) del presente artículo.
El importe de cada una de las cuotas a que se refieren los incisos c) y d) precedentes deberá ser superior a ciento cincuenta pesos ($ 150), excluidos intereses.
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